Estatutos
Los académicos electos son las personas que aún no se han incorporado oficialmente.
Se produce una vacante en la silla de un académico numerario por muerte, renuncia o incapacidad total. También se produce tal vacante por declaración de la Academia adoptada par mayoría absoluta de la matrícula, en reunión extraordinaria, que separe de su matrícula a un académico por causas fundadas, previa formulación de querella y con oportunidad de defensa para el querellado.
Cuando se produce una vacante de académico numerario, se elegirá un nuevo académico, no antes del primer mes ni después del sexto de la fecha de la vacante. Para elegir un nuevo académico, se reunirá la mayoría con derecho al voto, en reunión convocada al efecto con quince días de antelación. Si en la reunión no estuviere presente la mayoría de los académicos numerarios, se pospondrá la votación para una próxima reunión que se efectuará no más tarde del décimo día, en segunda convocatoria, con cualquier número de académicos numerarios que asista a la misma.
La elección se efectuará en votación secreta y solo se considerarán los candidatos que hayan sido propuestos a la Junta de Directores por tres o más académicos numerarios, en escrito razonado, que se presentará personalmente o se remitirá por correo certificado, por lo menos diez días antes de la fecha de la elección. Copia de dicho escrito se servirá por la vía postal, electrónica o personal a los académicos numerarios.
Los académicos numerarios que, por justa causa, tengan que recurrir al voto ausente, deberán remitirlo por escrito a la Junta de Directores. Por “justa causa” se entiende estar fuera del país o en reclusión por enfermedad. Los votos ausentes serán secreto confiado a la discreción de aquellos a quienes competa adjudicarlos.
Cuando en una votación no hubiere mayoría absoluta, se hará una segunda y hasta una tercera votación y, en caso de que cubierto el trámite tampoco haya elección, se declarará que la vacante subsiste. Podrán cubrirse varias vacantes en la misma sesión, pero siempre en votaciones separadas.
Si dos o más académicos fueren elegidos en una misma reunión, su orden de precedencia será el que tengan en el acta que de tal sesión se levante.
Será secreto confiado a la discreción de los académicos todo lo relativo a la propuesta y a la votación de candidatos, con excepción de la proclamación pública del electo que corresponderá exclusivamente a la Junta de Directores.
Para la incorporación de todo académico electo conforme se dispone en el apartado precedente, la Academia celebrará una sesión pública y solemne en la cual el nuevo académico leerá su discurso de incorporación sobre el tema de su preferencia, al cual contestará, con un discurso de recepción, el académico que él escoja, o el Director de la Academia. A partir de su elección, el nuevo académico electo tendrá un plazo de un año para cumplir con el requisito de incorporación. En casos justificados, la Junta de Directores concederá un plazo adicional.
Todo académico deberá contribuir a lograr los propósitos de esta institución. Asimismo, deberá compartir con la Academia el fruto de sus publicaciones, de sus trabajos literarios o científicos y de las demás actividades académicas.
Tan pronto como se incorpore un nuevo académico, se comunicará a la Academia Matriz.
En las sesiones de la Academia, los académicos numerarios tendrán derecho a voz y voto. Para ejercer su derecho al voto los académicos numerarios deberán haber asistido por lo menos a cinco reuniones en los últimos doce meses. Los académicos electos, los correspondientes y los honorarios tendrán derecho a intervenir en las deliberaciones, pero no a votar.
