Estatutos

1. Queda constituida la Academia Puertorriqueña de la Lengua Española, en adelante, la Academia. La Academia es correspondiente de la Real Academia Española, en adelante, la Academia Matriz.

2. El domicilio de la Academia es San Juan de Puerto Rico.

3. Son propósitos de la Academia:

a. Velar por la conservación y el perfeccionamiento de la lengua española en Puerto Rico y contribuir a preservar la cultura puertorriqueña, en sus esenciales valores de tradición y expresión.

b. Fomentar el estudio de la lengua española en Puerto Rico, como lengua materna, y su uso correcto.

c. Cooperar con la Academia Matriz y secundarla en sus labores.

d. Mantenerse en relaciones literarias y científicas con la Academia Matriz, con las otras correspondientes y con instituciones de propósitos similares a los de la Academia.

4. Los miembros de la Academia tienen, con carácter vitalicio, título de académicos. Los académicos son: fundadores, numerarios, electos, correspondientes y honorarios.

a. Los académicos fundadores son las personas que fueron elegidas en votación secreta por la asamblea de escritores puertorriqueños celebrada en el Ateneo Puertorriqueño, en San Juan de Puerto Rico, el primero de abril de 1955, convocada y presidida por el académico mexicano don Albero María Carreño, en representación de la Comisión Permanente del Primer Congreso de Academias de la Lengua Española. Los académicos así electos constituyeron el pie veterano de la Academia.

b. Los académicos numerarios son los fundadores y las otras personas que, con tal carácter, sean incorporadas, conforme al procedimiento más adelante señalado.

c. Los académicos electos son las personas que aún no se han incorporado oficialmente por el procedimiento señalado más adelante.

d. Los académicos correspondientes son las personas no residentes en Puerto Rico, a quienes acredita la Academia condición de tales por su contribución literaria o científica, en el país o fuera del país.

e. Los académicos honorarios son las personas así designadas por la Academia, en votación unánime de los académicos numerarios presentes en reunión debidamente constituida para estos fines.

5. La matrícula de la Academia tendrá un máximo de treinta y seis (36) miembros.

6. Se produce una vacante en la silla de un académico numerario por muerte, renuncia o incapacidad total. También se produce tal vacante por declaración de la Academia adoptada par mayoría absoluta de la matrícula, en reunión extraordinaria, que separe de su matrícula a un académico por causas fundadas, previa formulación de querella y con oportunidad de defensa para el querellado.

7. Cuando se produce una vacante de académico numerario, se elegirá un nuevo académico, no antes del primer mes ni después del sexto de la fecha de la vacante. Para elegir un nuevo académico, se reunirá la mayoría con derecho al voto, en reunión convocada al efecto con quince días de antelación. Si en la reunión no estuviere presente la mayoría de los académicos numerarios, se pospondrá la votación para una próxima reunión que se efectuará no más tarde del décimo día, en segunda convocatoria, con cualquier número de académicos numerarios que asista a la misma.

La elección se efectuará en votación secreta y solo se considerarán los candidatos que hayan sido propuestos a la Junta de Directores por tres o más académicos numerarios, en escrito razonado, que se presentará personalmente o se remitirá por correo certificado, por lo menos diez días antes de la fecha de la elección. Copia de dicho escrito se servirá por la vía postal, electrónica o personal a los académicos numerarios.

Los académicos numerarios que, por justa causa, tengan que recurrir al voto ausente, deberán remitirlo por escrito a la Junta de Directores. Por “justa causa” se entiende estar fuera del país o en reclusión por enfermedad. Los votos ausentes serán secreto confiado a la discreción de aquellos a quienes competa adjudicarlos.

Cuando en una votación no hubiere mayoría absoluta, se hará una segunda y hasta una tercera votación y, en caso de que cubierto el trámite tampoco haya elección, se declarará que la vacante subsiste. Podrán cubrirse varias vacantes en la misma sesión, pero siempre en votaciones separadas.

Si dos o más académicos fueren elegidos en una misma reunión, su orden de precedencia será el que tengan en el acta que de tal sesión se levante.

Será secreto confiado a la discreción de los académicos todo lo relativo a la propuesta y a la votación de candidatos, con excepción de la proclamación pública del electo que corresponderá exclusivamente a la Junta de Directores.

8. Para la incorporación de todo académico electo conforme se dispone en el apartado precedente, la Academia celebrará una sesión pública y solemne en la cual el nuevo académico leerá su discurso de incorporación sobre el tema de su preferencia, al cual contestará, con un discurso de recepción, el académico que él escoja, o el Director de la Academia. A partir de su elección, el nuevo académico electo tendrá un plazo de un año para cumplir con el requisito de incorporación. En casos justificados, la Junta de Directores concederá un plazo adicional.

9. Los discursos de incorporación se publicarán en el Boletín de la Academia Puertorriqueña de la Lengua Española (BAPLE) y se enviarán a la Academia Matriz.

10. Todo académico deberá contribuir a lograr los propósitos de esta institución. Asimismo, deberá compartir con la Academia el fruto de sus publicaciones, de sus trabajos literarios o científicos y de las demás actividades académicas.

11. Tan pronto como se incorpore un nuevo académico, se comunicará a la Academia Matriz.

12. En las sesiones de la Academia, los académicos numerarios tendrán derecho a voz y voto. Para ejercer su derecho al voto los académicos numerarios deberán haber asistido por lo menos a cinco reuniones en los últimos doce meses. Los académicos electos, los correspondientes y los honorarios tendrán derecho a intervenir en las deliberaciones, pero no a votar.

13. Las sesiones de la Academia serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán el segundo jueves de cada mes, a la hora que fije la Junta de Directores. Las extraordinarias se celebrarán cuando así lo amerite el asunto a considerar, previo acuerdo de la Junta de Directores o previa citación de veinticinco (25) o más miembros de la Academia. Toda convocatoria a sesión extraordinaria especificará los asuntos a tratar y será cursada por correo, mediante notificación electrónica o entregada personalmente a todos los académicos.

14. La Academia será regida por una Junta de Directores integrada por un Director, un Vice director, un Secretario y un Tesorero, electos por término de cuatro (4) años.

15. Corresponde al Director:

a. Dirigir la Academia y ostentar su representación.

b. Presidir todas las sesiones de la Academia y de su Junta de Directores.

c. Designar las comisiones cuya creación acuerda la Junta de Directores y las que sean indispensables para representar a la Academia en ocasiones en que no esté reunida la Junta de Directores.

16. Corresponde al Vicedirector:

a. Desempeñar las funciones y cumplir los deberes del Director, en ausencia de este.

17. En caso de resultar vacantes los cargos de Director y de Vicedirector, el Secretario o, en ausencia de este, el académico de más antigüedad, presidirán la Academia a los únicos efectos de que ésta elija a las personas que hayan de cubrir las vacantes.

18. Corresponde al Secretario:

a. Custodiar los archivos y documentos de la Academia, atender la correspondencia y toda redacción de propuestas y documentos, rindiendo los informes correspondientes, así como coordinar los trabajos de la secretaria administrativa y del contable.

b. Levantar un acta de cada sesión de la Academia o de su Junta de Directores, que deberá ser aprobada en la sesión siguiente y firmada por su Director y por su Secretario.

c. Presentar periódicamente una notificación sobre la asistencia de los académicos a las sesiones de la Academia.

19. Corresponde al Tesorero:

a. Recaudar, custodiar y contabilizar los fondos de la Academia.

b. Rendir un estado de cuentas anual a la Junta de Directores.

20. Cuando se suscitare alguna cuestión no prevista en estos Estatutos, se aplicará lo que dispongan los Estatutos de la Academia Matriz y los de la Asociación de Academias de la Lengua Española y, en su defecto, la cuestión será decidida por la mayoría de los académicos presentes.

21. Estos Estatutos solo podrán ser enmendados o derogados en sesión extraordinaria de la Academia, convocada al efecto, siempre que en tal reunión esté presente y vote la mayoría simple de los académicos numerarios.

22. La Academia solo podrá ser disuelta por el voto de un noventa por ciento del número de académicos numerarios presentes en una sesión extraordinaria.

23. Estos Estatutos empezarán a regir inmediatamente después de su ratificación por los académicos numerarios presentes en la sesión de la Academia a que sean sometidos.

 

 

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